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Viajá a conocer a Ronald con Pampero.

BASES DEL SORTEO:

1. Empresa organizadora.
GESI Ltda (Pampero), con domicilio en la calle Irlanda 2172 de la ciudad de Montevideo.

2. Objeto.
Gesi Ltda. ha establecido las presentes Bases para el Concurso denominado “Viajá a Conocer a Ronald con Pampero” (en adelante el “Concurso”), el que se desarrollará de acuerdo a lo que en adelante se dirá:

3. Aceptación de las Bases.
Toda persona que participe en el Concurso (“Participante”) expresamente acepta todas y cada una de las disposiciones descritas en las presentes bases (en adelante, las “Bases”), las que se encuentran a disposición del público según se indicará posteriormente.

4. Concurso. Participación.
A. Participarán del sorteo, todas las compras realizadas a personas físicas que se efectúen en las siguientes sucursales Pampero: Centro, Shopping Tres Cruces, UAM, Maldonado, Minas y compras en la web oficial Pampero, en el período del 27 de mayo al 14 de julio de 2024. Solamente participarán compras que superen los $ 1.000 (pesos uruguayos mil) y que sean adquiridas por Consumidor Final.
B. Por cada boleta se emitirá una chance de participación cada $1000 en compras.
C. El participante, a efectos de poder participar del concurso, deberá suministrar los siguientes datos: nombre y apellido, número de celular y correo electrónico.
D. El ganador será elegido entre los números participantes en sorteo que se realice con la intervención de un Escribano público. Dicho sorteo se realizará el día míercoles 17 de julio de 2024 a la hora 19.00 y será transmitido en vivo a través de las redes sociales de la marca Pampero.
En dicha instancia, Gesi Ltda. presentará ante el Escribano una relación informatizada, comprensiva de todos aquellos números participantes. El Escribano actuante deberá extraer o indicar 1 ganador y dos números más que oficiarán de primer y segundo suplente del ganador. Los suplentes, de forma correlativa sustituirán al ganador en los casos de identificación incompleta, incorrecta o incumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases, imposibilidad de viajar, renuncia voluntaria al premio o imposibilidad de contactar con la persona ganadora. Los suplentes sustituirán al ganador por orden de salida y deberán cumplir todos los requisitos establecidos en las presentes Bases Legales.
En caso que dentro de los elegidos surgieren compras realizadas a personas jurídicas u otros partcipantes excluidos, se deberá tomar otro número participante en sustitución del elegido originalmente.

5. Premio.
El premio a sortearse entre los participantes es un viaje para dos personas, que incluye costo de tickets aéreos para visitar a Ronald, equipaje, seguro médico, estadía, traslados y comidas.
Dos entradas a un partido del jugador Ronald Araujo donde se generará un contacto donde el ganador y su acompañante podrán conocerlo, dialogar con él, tomarse fotografías y recibir como obsequio dos camisetas originales autografiadas.
El viaje se realizará necesariamente en el mes de octubre de 2024.

6. Condiciones del premio.
Siendo un concurso realizado para la celebración del Día del Padre, los beneficiarios deberán acreditar entre ellos vínculo parental directo, sanguíneo o político.

7. Destino.
Siendo que parte del premio objeto de sorteo es conocer y tener contacto con el jugador Ronald Araujo (mediante la realización de un meet and greet en las condiciones ya referidas) el destino del mismo lo marcará la ubicación de Ronald en las fechas que se determinen del mes de octubre de 2024.

8. Comunicación al ganador.
Gesi Ltda. comunicará a los ganadores el premio obtenido por medio de teléfono, teléfono móvil, o email que consten en sus bases de datos. En el momento de la comunicación del premio el ganador deberá aceptar formalmente el premio que le corresponda en un plazo máximo de 5 días corridos desde la comunicación del premio. En caso de no aceptar el premio o de que la empresa organizadora no localice a un ganador, o éste no hubiese cumplido con las condiciones de las presentes bases o hubiera fallecido, el premio pasará a un suplente elegido al efecto, que igualmente tendrá un plazo de 5 días corridos para aceptarlo. Se actuará de la misma forma con el primera suplente quien de incurrir en alguno de los extremos antes referidos se comunicará al segundo suplente. En caso de que ninguno de ellos acepte el premio o no esutivere en condiciones de aceptar, este quedará desierto.

9. Exoneraciones de responsabilidad.
a) En caso de reprogramación de fecha del viaje por situacionesitarias, socio-políticas y/o situaciones que se encuentren fuera del alcance y poder de gestión de la empresa organizadora, el viaje deberá ser nuevamente coordinado con sus proveedores y servicios, no teniendo el ganador derecho a ningún reclamo más allá de lo establecido en la cláusula siguiente.
b) La emisión de tickets aéreos será realizada por Gesi Srl. Las condiciones de emisión (vencimientos, plazos, multas, etc) serán informadas detalladamente al cliente con el fin de tener conocimiento de plazos, vencimientos y condiciones establecidas. Cada viaje podrá contener características particulares en mérito a las condiciones o protocolos de reserva o emisión de cada aerolínea.
c) Se deja expresa constancia que Gesi Srl no se hará responsable de los costos generados por sobrecarga en equipajes, cancelaciones de plazas, viajes, pérdida de viajes aéreos a causa de incumplimiento de aerolíneas. Gesi Srl es únicamente intermediaria entre los pasajeros y las aerolíneas y se regula por las condiciones establecidas por las mismas, como de los países en los cuales serán visitados (o realizamos escalas en los vuelos).
d) Se le informará debidamente a los pasajeros de los requisitos a tener en cuenta para poder cumplir y realizar el viaje:

- Documentación: Documento a presentar y vencimiento.
- Condiciones aduaneras.
- Condiciones e Información de cada país/destino que involucre el viaje.
- Estado sanitario: Informar si los Países a visitar cuentan con restricciones sanitarias (Estado de vacunación, estado sanitario, formularios)

En caso de que el pasajero, por la causa que fuere, no cumpla con las condiciones para viajar y se le prohíba el viaje Gesi SRL se deslinda de toda responsabilidad ya que estar en condiciones de poder viajar, será responsabilidad directa de cada pasajero.

10. Datos Personales y Derechos Cedidos.
Los datos personales facilitados por los Participantes serán guardados por el Organizador o aquellas terceras personas físicas o jurídicas a las que el Organizador pueda autorizar (en adelante, “Terceros”), para la gestión del presente Concurso y su utilización para fines comerciales y publicitarios del Organizador y/o Terceros, aceptando los Participantes expresamente desde ya y por el sólo hecho de su participación en el Concurso los usos expuestos así como la posibilidad de recibir comunicaciones futuras sobre los productos o servicios del Organizador, promociones y ofertas, incluso por vía electrónica. El ganador permitirá que el Organizador o Terceros les saquen fotos, hagan filmes y produzcan otros materiales relacionados al Concurso, o al premio, sin ningún tipo de limitación, sin tener por ello derecho a compensación alguna. El ganador, expresamente desde ya y por el sólo hecho de su participación en el Concurso, autorizan al Organizador, así como a los Terceros, a explotar y utilizar todas las imágenes, o partes de las mismas, en las que el ganador aparece, bien como la imagen, voz, nombre, biografía, así como otros derechos de los Participantes (en adelante, “Derechos Cedidos”), sin derecho a contraprestación o indemnización alguna. El ganador declara que su autorización no tiene limitación de ninguna clase, por lo que el ganador declara que el Organizador o los Terceros podrán utilizar los Derechos Cedidos, por un plazo de diez (10) años, para la totalidad de usos que puedan tener los Derechos Cedidos incluso de explotación comercial, en todos los medios técnicos conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro y para cualquier aplicación y motivo. Dadas las condiciones de seguridad vigentes hoy en Internet, los Participantes deben entender que cada vez que divulguen voluntariamente información personal en línea, esta puede ser recogida y utilizada por otros. En consecuencia, si bien el Organizador realiza esfuerzos para proteger información personal, no puede garantizar, y no será responsable, por la difusión de los datos personales y los Derechos Cedidos de los Participantes por personas ajenas al Organizador, ni por los daños y perjuicios generados como consecuencia de ella. Los Participantes, expresamente desde ya y por el sólo hecho de su participación en el Concurso, declaran exentos de cualquier responsabilidad al Organizador o los Terceros con relación a cualquier uso, explotación u otra actividad relacionada a sus datos personales o Derechos Cedidos. Los participantes tendrán sobre sus datos personales todos los derechos y garantías que aseguren las leyes del país en donde se encuentren domiciliados.
Al momento de hacerse efectiva la entrega del premio:
A) Si el ganador fuera mayor de edad, suscribirá por sí un ejemplar de las presentes bases otorgamiento mediante el cual se perfeccinoará la cesión anteriormente referida.
B) Si el ganador fuera menor de edad, sus padres, padre, madre o tutor, en ejercicio de la patria potestad deberán ceder en observancia de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nro. 17.823 (código de la Niñez y la Adolescencia de la República Oriental del Uruguay) y del artículo 11 de la Ley Nro. 18.331 de Protección de datos personales y acción de Habeas Data, suscribirán un ejemplar de las presentes bases por el cual cederán los derechos en relación al menor de edad.
La resistencia o no firma de un ejemplar de la bases del presente sorteo será motivo suficiente para eliminar al elegido como adjudicatario del concurso y motivará el llamado a su suplente.

11. Entrega del premio.
El premio será entregado en persona al ganador en el domicilio que fije el organizador. La no comparecencia en tiempo y forma a dicha ceremonia será causal de eliminación del adjudicatario del premio.

12. Deslinde de responsabilidad por comentarios en redes sociales o medios de comunicación.
El Organizador se deslinda de toda responsabilidad sobre comentarios de cualquier tipo (racistas, intimidatorios, discriminatorios, etcétera) que puedan generarse en las redes sociales con motivo del presente concurso.

13. Discrepancia sobre el contenido de estas bases.
Ante cualquier discrepancia respecto a la aplicación de estas Bases o a la implementación del Concurso, primará la interpretación del Organizador, sin apelación alguna.

14. Modificación de las bases.
El Organizador se reserva el derecho de modificar, complementar o rectificar en cualquier momento las presentes Bases, lo cual habrá de ser comunicado debidamente a través de sus redes sociales.

15. Autorización expresa a la realización de promociones.
Los Participantes autorizan expresamente al Organizador, a sus compañías vinculadas y agencias de promoción y publicidad, por el sólo hecho de participar en el Concurso, a publicar o difundir los comentarios (con o sin menciones de sus autores), con cualquier fin (incluyendo fines promociónales y comerciales), en los medios que el Organizador considere conveniente según su único y exclusivo criterio y sin limitaciones geográficas ni temporales. La presente autorización no otorga a los Participantes derechos a reclamo o compensación de ninguna naturaleza.

16. Domicilio, jurisdicción y competencia.
Para todos los efectos, el Organizador constituye domicilio en la calle Irlanda 2172 de la ciudad de Montevideo. Para cualquier controversia que pudiere surgir con relación al Concurso y estas Bases, su interpretación, cumplimiento, validez, terminación o cualquiera otra causa relacionada con éstas, los participantes se someten a la jurisdicción de los Tribunales del departamento de Montevideo, haciendo competente a la ley uruguaya, con renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción que pudiera corresponder.

17. Exclusiones.
Se considerarán excluidos y no podrán ser acreedores del premio:
A. El titular del boleto sorteado a nombre de un comprador que no tenga la calidad de Consumidor Final.
B. Dependientes de la empresa Gesi Ltda., Derebal S.A., Wermint S.A y sus proveedores.
C. Familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de dependientes de las empresas citadas en el punto B.
H. La compra de tarjetas de regalo está excluída de participación.


Montevideo, Uruguay, mayo de 2024.

https://youtube.com/shorts/oVFXEk0vK8c?feature=share


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